El resultado de todos estos trabajos será la obtención de la “mancha” mediante distintos programas de modelado hidráulico de las zonas
inundables para distintos periodos retornos. En ella se refleja el caudal esperado
para esa zona y el calado, así como la combinación de ambos. En función de los
resultados obtenidos se zonificará en base a la legislación vigente.
Se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.
Obtendremos la zona inundable para un periodo de retorno de
500 años:
“Se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en la avenidas cuyo periodo de retorno sea de quinientos años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de la misma.”
La calificación como zona inundable, no
alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos
terrenos tuviesen, no obstante, el gobierno por real decreto podrá establecer
limitaciones en el uso de dichas zonas.
Zona de policía: Esta zona tiene limitaciones a la
construcción, a la extracción de áridos…en esta zona se es más flexible que en
la zona de servidumbre.
Y con esto casi hemos terminado con la serie de artículos sobre el cálculo de inundaciones, solo falta el artículo final donde detallaremos la zona de flujo preferente y el análisis de daños.
Enlace al índice de los demás capítulos de la serie:
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